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Código contencioso administrativo: con notas, concordancias, jurisprudencia del consejo de estado y normas legales complementarias (Cuarta edición)

Por: Ortega Torres, Jorge.
Editor: Bogotá.Colombia : Editorial Temis, ©1972Edición: 4a ed.Descripción: 601 páginas.: rústico,pasta dura, 21cm.Tema(s): Derecho | Jurisprudencia (Colombia) -- Código contencioso administrativo | Derecho constitucional administrativo Colombiano -- Derecho administrativo - Leyes - DecretosClasificación CDD: 342.06861
Contenidos:
Título primero: Del Consejo de Estado - De los tribunales administrativos - Del ministerio público -- Título segundo: De las funciones del Consejo de Estado - De las funciones de los tribunales administrativos - De la jurisdicción contra los actos de la administración -- Título tercero: De los procedimientos administrativos - Del procedimiento gubernativo - Del procedimiento ante lo contencioso administrativo. Reglas generales - De la suspensión provisional - Impedimentos y recusaciones - Excepciones - Nulidades - Cumplimiento y ejecución del fallo - Del procedimiento ordinario: Sección 1: De las instancias ante los tribunales Sección 2: De las instancias ante el Consejo de Estado -- Título cuarto: Juicios especiales - Competencias - Revisión de cartas de naturaleza - Pensiones, recompensas, sueldos de retiro, jubilaciones y otros reconocimientos - De los juicios de cuentas - De los juicios electorales - De los contratos de la administración - Indemnizaciones por trabajos públicos - De los juicios sobre impuestos - Disposiciones especiales -- Suplemento: Decreto 4120 de 1949, por el cual se dictan normas orgánicas del Consejo de Estado, en desarrollo del artículo 137 de la Constitución Nacional - Decreto 611 de 1950, por el cual se dictan normas sobre la revisión de contratos por el Consejo de Estado Decreto 2071 de 1950, por el cual se dictan normas sobre procedimiento contencioso administrativo - Decreto 2629 de 1950, por el cual se confiere una personería ante la justicia contencioso administrativa - Decreto 1085 de 1952, por el cual se dicta una disposición sobre pensiones - Decreto 514 de 1954, por el cual se inviste de jurisdicción coactiva a los jueces de ejecuciones fiscales de los departamentos, para hacer efectivos los alcances deducidos a cargo de empleados municipales y a favor de los tesoros municipales - Decreto 351 de 1955, por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos y reservas - Decreto 753 de 1956, por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo (servicios públicos) - Decreto 1722 de 1956, por el cual se dictan unas disposiciones en materia contencioso administrativa - Decreto 5 de 1958, por el cual se modifica la composición de las salas del Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones - Ley 19 de 1958, sobre reforma administrativa - Ley 21 de 1958, por la cual se señala fecha para la iniciación de los períodos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones - Decreto 355 de 1959, por el cual se modifica la composición de algunos tribunales de distrito judicial y de lo contencioso administrativo para los efectos de la paridad ordenada por la Constitución - Decreto 1153 de 1959, por el cual se organiza el Departamento Administrativo del servicio Civil, la Comisión de Reglamentación, Ascensos y Disciplina, y la sala de servicio civil del Consejo de Estado - Decreto 2733 de 1959, por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos - Ley 10 de 1961, por la cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos - Decreto 3320 de 1963, por el cual se dictan disposiciones sobre contratos administrativos - Decreto 528 de 1964, por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución y se adoptan otras disposiciones - Decreto 1483 de 1964, por el cual se adoptan algunas normas sobre competencia y se dictan otras disposiciones - Decreto 1822 de 1964, por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los decretos 528, 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964 y se dictan otras disposiciones - Decreto 2061 de 1966, por el cual se reglamentan los decretos-leyes números 528 y 1819 de 1964; 1722 de 1956 y la ley 167 de 1941, en lo relacionado con la jurisdicción contencioso administrativa - Ley 50 de 1967, por la cual se determina el número de consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento - Ley 16 de 1968, por la cual se restablecen los juzgados de circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones, y se dictan otras disposiciones - Decreto 1050 de 1968, por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional - Decreto 3130 de 1968, por el cual se dicta el estatuto de las entidades descentralizadas del orden nacional - Decreto 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales - Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el decreto 3135 de 1968.
Resumen: Las normas del código contencioso administrativo se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la procuraduría general de la nación y ministerio público, a la contraloría general de la república y contralorías regionales, a la corte electoral y a la registraduría nacional del estado civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades". Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles. Estas normas no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza, requieren decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas.
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Copia número Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras
Libro - Material Referencia Libro - Material Referencia Biblioteca José María Cagigal
Referencia
Colección de Referencia 342.06 O77 e1 (1972) (Navegar estantería) e1 Disponible Estantería referencia - S.T. 009819

Contiene: Índice general e Índice alfabético de materias

Título primero: Del Consejo de Estado - De los tribunales administrativos - Del ministerio público -- Título segundo: De las funciones del Consejo de Estado - De las funciones de los tribunales administrativos - De la jurisdicción contra los actos de la administración -- Título tercero: De los procedimientos administrativos - Del procedimiento gubernativo - Del procedimiento ante lo contencioso administrativo. Reglas generales - De la suspensión provisional - Impedimentos y recusaciones - Excepciones - Nulidades - Cumplimiento y ejecución del fallo - Del procedimiento ordinario: Sección 1: De las instancias ante los tribunales Sección 2: De las instancias ante el Consejo de Estado -- Título cuarto: Juicios especiales - Competencias - Revisión de cartas de naturaleza - Pensiones, recompensas, sueldos de retiro, jubilaciones y otros reconocimientos - De los juicios de cuentas - De los juicios electorales - De los contratos de la administración - Indemnizaciones por trabajos públicos - De los juicios sobre impuestos - Disposiciones especiales -- Suplemento: Decreto 4120 de 1949, por el cual se dictan normas orgánicas del Consejo de Estado, en desarrollo del artículo 137 de la Constitución Nacional - Decreto 611 de 1950, por el cual se dictan normas sobre la revisión de contratos por el Consejo de Estado Decreto 2071 de 1950, por el cual se dictan normas sobre procedimiento contencioso administrativo - Decreto 2629 de 1950, por el cual se confiere una personería ante la justicia contencioso administrativa - Decreto 1085 de 1952, por el cual se dicta una disposición sobre pensiones - Decreto 514 de 1954, por el cual se inviste de jurisdicción coactiva a los jueces de ejecuciones fiscales de los departamentos, para hacer efectivos los alcances deducidos a cargo de empleados municipales y a favor de los tesoros municipales - Decreto 351 de 1955, por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos y reservas - Decreto 753 de 1956, por el cual se sustituye el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo (servicios públicos) - Decreto 1722 de 1956, por el cual se dictan unas disposiciones en materia contencioso administrativa - Decreto 5 de 1958, por el cual se modifica la composición de las salas del Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones - Ley 19 de 1958, sobre reforma administrativa - Ley 21 de 1958, por la cual se señala fecha para la iniciación de los períodos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y se dictan otras disposiciones - Decreto 355 de 1959, por el cual se modifica la composición de algunos tribunales de distrito judicial y de lo contencioso administrativo para los efectos de la paridad ordenada por la Constitución - Decreto 1153 de 1959, por el cual se organiza el Departamento Administrativo del servicio Civil, la Comisión de Reglamentación, Ascensos y Disciplina, y la sala de servicio civil del Consejo de Estado - Decreto 2733 de 1959, por el cual se reglamenta el derecho de petición, y se dictan normas sobre procedimientos administrativos - Ley 10 de 1961, por la cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos - Decreto 3320 de 1963, por el cual se dictan disposiciones sobre contratos administrativos - Decreto 528 de 1964, por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución y se adoptan otras disposiciones - Decreto 1483 de 1964, por el cual se adoptan algunas normas sobre competencia y se dictan otras disposiciones - Decreto 1822 de 1964, por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los decretos 528, 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964 y se dictan otras disposiciones - Decreto 2061 de 1966, por el cual se reglamentan los decretos-leyes números 528 y 1819 de 1964; 1722 de 1956 y la ley 167 de 1941, en lo relacionado con la jurisdicción contencioso administrativa - Ley 50 de 1967, por la cual se determina el número de consejeros de Estado y se dictan algunas normas sobre su funcionamiento - Ley 16 de 1968, por la cual se restablecen los juzgados de circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones, y se dictan otras disposiciones - Decreto 1050 de 1968, por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional - Decreto 3130 de 1968, por el cual se dicta el estatuto de las entidades descentralizadas del orden nacional - Decreto 3135 de 1968, por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales - Decreto 1848 de 1969, por el cual se reglamenta el decreto 3135 de 1968.

Las normas del código contencioso administrativo se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la procuraduría general de la nación y ministerio público, a la contraloría general de la república y contralorías regionales, a la corte electoral y a la registraduría nacional del estado civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades". Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles. Estas normas no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza, requieren decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar una perturbación de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas.

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