Biblioteca José María Cagigal

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Estándares mínimos de calidad para la creación y funcionamiento de programas universitarios de pregrado: referentes básicos para su formulación (Segunda edición)

Por: Díaz Villa, Mario (Coodinador académico) [..y otros siete].
Otros Autores: Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (I.C.F.E.S).
Series Calidad de la educación superior (1). Editor: Bogotá, Colombia : ICFES, 2001Edición: 2da. ed.Descripción: 105 páginas : 24cm ilustraciones[blanco y negro],rústica.ISSN: 16575725.Tema(s): Educación | Colombia(Educación) | Universidades (Colombia) -- Pregrado - Calidad de la educación - Programa | Educación Superior -- Formación profesional - Acreditación universitaria | Colombia. Política pública (Educación) -- Estandar de calidad - Educación superiorClasificación CDD: 378.01861
Contenidos:
Prólogo -- Introducción -- I. Finalidad y marco legal: Antecedentes y finalidad del proyecto - Marco legal -- II. Las profesiones y los estándares mínimos de calidad: Hacia una nueva perspectiva de las profesiones en Colombia - Aspectos epistemológicos de las disciplinas y las profesiones - De la noción de profesión a su ejercicio - Los estándares mínimos de calidad y los programas de formación Profesional en Colombia - Alcances y prospectiva de la formación profesional en Colombia - Formación y desarrollo de competencias -- III. Noción de estándares de calidad: Los estándares mínimos y la calidad de la educación - Características de los estándares de calidad -- IV. Elementos constitutivos del modelo de estándares de calidad: Referentes - Dimensiones - Prácticas - Requisitos -- V. Desarrollo del modelo: Los referentes - El contexto - Desarrollo del conocimiento - Finalidad de la educación, misión de la universidad y estándares de calidad - A manera de conclusión: Las dimensiones y sus categorías - Agentes institucionales - Unidades académicas y administrativas - Organización y estructura del programa - Recursos físicos y financieros - Las prácticas - Prácticas pedagógicas - Prácticas académico-administrativas - Prácticas de bienestar -- VI. Estándares de calidad para la creación y funcionamiento de programas de pregrado: Responsabilidades - Responsabilidades del consejo nacional de acreditación y del ICFES - Responsabilidad de las instituciones de educación superior - Procedimientos y evaluación de la información - Autoevaluación - Conclusiones.
Resumen: En la ley 30 de 1992 se encuentran los conceptos de calidad de la educación y de autonomía universitaria, los cuales merecen un examen a la luz del documento "Estándares mínimos de calidad para la creación y funcionamiento de programas universitarios de pregrado. Referentes básicos para su formulación". El concepto de autonomía, consustancial al estado social de derecho, sólo se refiere en esta ley a lo que las instituciones de educación superior pueden hacer. Es decir, sólo describe sus derechos o libertades en materia de gobierno, programas, organización, estatutos y admisiones, pero dice poco sobre sus deberes frente al estado y a la misma sociedad. La autonomía universitaria, como insistentemente lo ha señalado la corte constitucional, se traduce en la garantía que tienen las instituciones de educación superior de que cuentan con las condiciones necesarias para el ejercicio libre de la enseñanza y la investigación sin interferencia del poder público. Pero esa garantía no es absoluta y se debe desarrollar bajo los principios constitucionales de equidad, justicia, igualdad de oportunidades, reconocimiento de las diferencias y respeto de la dignidad de quienes intervienen en el proceso educativo. Esa autonomía debe atender la obligación que tienen las instituciones de rendirle cuentas a la sociedad y de mantener incólume el principio de la utilidad Común.
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Colección General
Colección General 378.1861 I15 2ed. e.1 (Navegar estantería) e.1 Disponible Estantería móvil - S.T. 001253

Incluye índice y conclusiones.

Incluye Anexos: Decreto 792 del 8 de mayo de 2001 - Decreto 1279 del 29 de junio de 2001 - Decreto 917 del 22 de mayo de 2001

incluye bibliografía (página 75)

Prólogo -- Introducción -- I. Finalidad y marco legal: Antecedentes y finalidad del proyecto - Marco legal -- II. Las profesiones y los estándares mínimos de calidad: Hacia una nueva perspectiva de las profesiones en Colombia - Aspectos epistemológicos de las disciplinas y las profesiones - De la noción de profesión a su ejercicio - Los estándares mínimos de calidad y los programas de formación Profesional en Colombia - Alcances y prospectiva de la formación profesional en Colombia - Formación y desarrollo de competencias -- III. Noción de estándares de calidad: Los estándares mínimos y la calidad de la educación - Características de los estándares de calidad -- IV. Elementos constitutivos del modelo de estándares de calidad: Referentes - Dimensiones - Prácticas - Requisitos -- V. Desarrollo del modelo: Los referentes - El contexto - Desarrollo del conocimiento - Finalidad de la educación, misión de la universidad y estándares de calidad - A manera de conclusión: Las dimensiones y sus categorías - Agentes institucionales - Unidades académicas y administrativas - Organización y estructura del programa - Recursos físicos y financieros - Las prácticas - Prácticas pedagógicas - Prácticas académico-administrativas - Prácticas de bienestar -- VI. Estándares de calidad para la creación y funcionamiento de programas de pregrado: Responsabilidades - Responsabilidades del consejo nacional de acreditación y del ICFES - Responsabilidad de las instituciones de educación superior - Procedimientos y evaluación de la información - Autoevaluación - Conclusiones.

En la ley 30 de 1992 se encuentran los conceptos de calidad de la educación y de autonomía universitaria, los cuales merecen un examen a la luz del documento "Estándares mínimos de calidad para la creación y funcionamiento de programas universitarios de pregrado. Referentes básicos para su formulación". El concepto de autonomía, consustancial al estado social de derecho, sólo se refiere en esta ley a lo que las instituciones de educación superior pueden hacer. Es decir, sólo describe sus derechos o libertades en materia de gobierno, programas, organización, estatutos y admisiones, pero dice poco sobre sus deberes frente al estado y a la misma sociedad. La autonomía universitaria, como insistentemente lo ha señalado la corte constitucional, se traduce en la garantía que tienen las instituciones de educación superior de que cuentan con las condiciones necesarias para el ejercicio libre de la enseñanza y la investigación sin interferencia del poder público. Pero esa garantía no es absoluta y se debe desarrollar bajo los principios constitucionales de equidad, justicia, igualdad de oportunidades, reconocimiento de las diferencias y respeto de la dignidad de quienes intervienen en el proceso educativo. Esa autonomía debe atender la obligación que tienen las instituciones de rendirle cuentas a la sociedad y de mantener incólume el principio de la utilidad Común.

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